| Resolución | E-05508-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente E/05508/2017 se refiere a una denuncia presentada por D. A.A.A. contra CAIXABANK, S.A. El denunciante alegaba que había sido incluido en el fichero Badexcug sin haber recibido el preceptivo requerimiento previo de pago.
La investigación reveló que CAIXABANK había enviado una carta de requerimiento de pago el 5 de noviembre de 2015 a la dirección del denunciante. La entidad proporcionó pruebas documentales que incluían una copia de la carta, certificados de envío y entrega, y un albarán del servicio postal que confirmaba que la carta no había sido devuelta. Estos documentos demostraban que CAIXABANK había cumplido con el procedimiento legal de notificación previa antes de incluir al denunciante en el fichero de solvencia.
Dado que CAIXABANK pudo acreditar que había cumplido con el requisito de notificación previa, se concluyó que no había infracción del principio de calidad del dato, establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Por lo tanto, se decidió archivar las actuaciones, sin imponer sanción alguna.
La resolución fue notificada tanto a CAIXABANK, S.A. como al denunciante, y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Los interesados tienen la opción de interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.