| Resolución | E-03199-2017 |
| Firmado | 2018-01-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente E/03199/2017, Dña. B.B.B. presentó una denuncia contra ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. por la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF debido a una supuesta deuda con ALTAIA sin haber recibido un requerimiento previo de pago. La denunciante alegó que la deuda se originó por un incumplimiento de contrato con Orange, que posteriormente cedió el crédito a ALTAIA.
ALTAIA argumentó que había realizado un requerimiento de pago a la denunciante antes de incluir sus datos en ASNEF, y presentó documentación que respaldaba este hecho, incluyendo cartas de comunicación de cesión del crédito, certificados de envío y notas de entrega. Además, ALTAIA informó que había actuado con diligencia al excluir los datos de la denunciante del fichero tras la notificación del requerimiento de información.
Tras la investigación, se concluyó que ALTAIA había cumplido con la normativa al realizar el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial. La denunciante había solicitado la cancelación de sus datos en ASNEF en dos ocasiones, pero ALTAIA no tenía conocimiento de estas reclamaciones y mantuvo la deuda vigente.
Dado que no se encontraron vulneraciones de la normativa en materia de protección de datos, se procedió al archivo de las actuaciones. La resolución se notificó tanto a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. como a Dña. B.B.B., y se hizo pública conforme a la normativa vigente.