| Resolución | E-03192-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La denunciante, Dña. H.H.H., presentó una denuncia contra LA REDOUTE ESPAÑA, S.A.U. por el envío de publicidad postal a su dirección profesional, a pesar de haber ejercido su derecho de oposición en dos ocasiones. La denunciante alegó que recibió un folleto publicitario el 20 de abril de 2017, a pesar de haber solicitado no recibir información comercial previamente.
Durante la investigación, se descubrió que LA REDOUTE tenía dos registros de cliente asociados a la denunciante, con el mismo nombre pero diferentes números de DNI y direcciones de correo electrónico. Uno de los registros, asociado a la dirección de correo I.I.I., no había recibido ninguna solicitud de oposición. El otro registro, asociado a la dirección de correo J.J.J., sí había recibido las solicitudes de oposición, pero la dirección postal había sido modificada recientemente, lo que pudo haber causado la confusión.
LA REDOUTE argumentó que el envío de publicidad se realizó sobre la base del registro que no había recibido la solicitud de oposición. Además, la empresa mostró diligencia al atender las solicitudes de oposición y al gestionar la incidencia una vez que fue informada del problema.
Dado que las circunstancias específicas del caso pudieron haber motivado el envío de la publicidad y que LA REDOUTE demostró diligencia en la gestión de la incidencia, se decidió archivar las actuaciones. No se impuso ninguna sanción, ya que no se consideró que hubiera una infracción intencionada o negligente por parte de LA REDOUTE.