| Resolución | E-02381-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La denuncia presentada por Dª. B.B.B. se centró en la instalación de cámaras de videovigilancia en el domicilio de Dª. A.A.A., ubicadas en la calle (C/…1) X.1 de la localidad de ***LOC.1. La denunciante alegaba que dichas cámaras estaban enfocadas hacia la puerta de su vivienda y su jardín, lo que podría vulnerar su intimidad y derechos de protección de datos.
Tras una investigación, se determinó que el dispositivo denunciado no era una cámara de videovigilancia, sino un controlador ultrasónico de ladridos de perros. Este dispositivo, según la denunciada, se instaló debido a las molestias causadas por los ladridos incesantes del perro de la denunciante. La denunciada aportó pruebas, como la factura de adquisición del dispositivo y fotografías, que confirmaron esta versión.
Además, se verificó que la denunciada contaba con un sistema de videovigilancia en el interior de su vivienda, contratado con la empresa Transportes Blindados, S.A. (Tablisa), con fines de seguridad. Este sistema no tenía cámaras exteriores y solo se activaba cuando alguien accedía al interior de la vivienda con la alarma activada.
Dado que no se encontró evidencia de que existiera una cámara exterior que captara imágenes de la denunciante, y que el dispositivo en cuestión no constituía un tratamiento de datos personales, se decidió archivar el expediente. No se impuso ninguna sanción, ya que no se comprobó la existencia de una infracción a la normativa de protección de datos.