| Resolución | E-01820-2021 |
| Firmado | 2022-01-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denunció la difusión no autorizada de un audio de una víctima en redes sociales, específicamente en perfiles de Twitter y Facebook. Las investigaciones se iniciaron tras recibir un correo electrónico y varias reclamaciones que informaban sobre la reproducción del audio en dichas plataformas. Se identificaron varios perfiles que habían compartido el contenido y se emitieron órdenes de retirada urgente a las plataformas, las cuales cumplieron con la eliminación del material.
Sin embargo, debido a la caducidad de las actuaciones previas de investigación, que duraron más de doce meses sin concluir, se declaró la caducidad del expediente. No se impuso sanción alguna, ya que la caducidad se debe a un plazo administrativo y no a la falta de cumplimiento de las órdenes de retirada. Se instruyó a la Subdirección General de Inspección de Datos para iniciar nuevas actuaciones de investigación sobre los mismos hechos.