| Resolución | E-01475-2018 |
| Firmado | 2019-02-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una denuncia contra CAIXABANK, S.A. por obligar a los clientes a aceptar nuevas condiciones de protección de datos que incluían la cesión de datos a todas las empresas del grupo. El denunciante alegaba que para cancelar esta cesión, los clientes debían enviar un escrito a cada una de las empresas del grupo, lo cual consideraba inadecuado.
CAIXABANK explicó que, como cabecera de un grupo de empresas, algunas de las cuales emiten productos financieros, se decidió implementar un sistema de consentimiento conjunto para simplificar las relaciones comerciales. Este sistema permitía a los clientes otorgar o revocar consentimientos para tratamientos comerciales a nivel de grupo, centralizando la gestión de datos y publicidad en CAIXABANK.
Sin embargo, debido a que las actuaciones previas iniciadas tras la denuncia excedieron el plazo máximo de doce meses establecido por la normativa vigente, se declaró la caducidad de dichas actuaciones. Esto significa que, aunque se investigaron los hechos denunciados, no se pudo proceder a una resolución definitiva debido a la caducidad del plazo.
Por lo tanto, se acordó declarar la caducidad de las actuaciones y notificar esta decisión tanto a CAIXABANK, S.A. como a D. A.A.A. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se indicaron los recursos administrativos disponibles en caso de disconformidad.