AEPD ordena cesar proyecto de reconocimiento dactilar en complejo residencial por vulnerar la LOPD

Resolución E-01280-2017
Firmado 2018-01-22T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una denuncia presentada por PALMERA IMPERIAL, S.L. contra la Comunidad de Propietarios de un complejo residencial en Santa Cruz de Tenerife. La denuncia se centra en la instalación de un sistema de reconocimiento dactilar en las puertas de acceso al complejo, acordado en una junta de propietarios celebrada el 20 de agosto de 2016.

En la junta, se decidió instalar puertas con reconocimiento de huella dactilar para controlar el acceso al complejo, con el objetivo de mejorar la seguridad y evitar el acceso de personas no autorizadas. Los propietarios debían notificar por correo electrónico los datos de las personas autorizadas a entrar, y se establecieron costos adicionales para propietarios morosos, inquilinos de propietarios morosos, y personas con mascotas.

PALMERA IMPERIAL, S.L. denunció que este sistema vulneraba los derechos de los propietarios y residentes, ya que obligaba a registrar datos biométricos sin consentimiento explícito y establecía costos adicionales para ciertos grupos. Además, se cuestionó la legitimidad del acuerdo, ya que no se había alcanzado el quorum necesario y no se había considerado la opinión de los inquilinos y residentes afectados.

La decisión concluye que no se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador, ya que no se ha puesto en funcionamiento el sistema de reconocimiento dactilar y solo se han recogido 17 huellas dactilares. Sin embargo, se ordena a la Comunidad de Propietarios que cese en el proyecto de tratamiento de datos tal como lo tiene instaurado, ya que no se ajusta a los principios de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La decisión también destaca la falta de proporcionalidad y legitimidad en la adopción del acuerdo, así como la necesidad de obtener el consentimiento explícito de los afectados para el tratamiento de datos biométricos.