La AEPD archiva la reclamación contra Meta por el uso de datos para entrenar IA al no constatarse infracción del RGPD durante el período analizado

Resolución CO-00193-2024
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión

El reclamante denunció a Meta Platforms Ireland Limited ante la autoridad de protección de datos, alegando que la actualización de su política de privacidad —que incluía el uso de datos personales para entrenar modelos de inteligencia artificial (IA)— vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Entre las principales preocupaciones destacaban:
Falta de base jurídica válida: Meta invocaba el interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) como fundamento para el tratamiento, pero el reclamante consideraba que este no era proporcional, especialmente por afectar a millones de usuarios, incluidos menores y no usuarios cuyas imágenes o datos aparecían en la plataforma.
Transparencia insuficiente: La información sobre los cambios se presentaba de forma confusa y con capas sucesivas, sin detalles claros sobre la lógica del tratamiento, plazos o transferencias internacionales de datos.
Dificultad para ejercer derechos: El reclamante señalaba obstáculos para oponerse al uso de sus datos en el entrenamiento de IA, incluso tras ejercer su derecho de oposición, especialmente cuando los datos eran publicados por terceros.

La reclamación se archivó provisionalmente y se remitió a la autoridad de control irlandesa (DPC), competente por ser el establecimiento principal de Meta en la UE. Tras evaluar el caso, la DPC determinó que Meta había suspendido voluntariamente el tratamiento de datos para el entrenamiento de IA antes de su entrada en vigor (26 de junio de 2024), en respuesta a las objeciones planteadas. Al no haberse producido el tratamiento denunciado, no existían indicios de infracción en el momento de la reclamación.

La decisión final archiva el procedimiento por no hallarse evidencia de vulneración del RGPD durante el período analizado, sin imponer sanción alguna. No obstante, se aclara que este archivo no prejuzga futuras investigaciones sobre la base jurídica que Meta pueda utilizar para tratamientos similares. La resolución se notificó al reclamante y a Meta, y puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.