La AEPD respalda la decisión de Microsoft: El derecho al olvido no prevalece sobre la relevancia pública de la información política y delictiva.

Resolución CO-00173-2020
Firmado 2021-11-19T00:00:00Z
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Un exalcalde de 80 años, ya jubilado, solicitó la supresión de enlaces en un motor de búsqueda que contenían información sobre su vida política y pública. Argumentó que, al haber dejado la política hace 15 años, no deseaba que dicha información estuviera disponible en Internet. Sin embargo, el motor de búsqueda, gestionado por Microsoft, denegó la solicitud alegando la relevancia pública del contenido, debido a la etapa del reclamante como alcalde y a eventos recientes relacionados con actividades delictivas.

La reclamación fue trasladada a la autoridad de control de Irlanda, la Data Protection Commission (DPC), que consideró que el derecho al olvido no es absoluto y debe equilibrarse con el derecho a la información. La DPC coincidió con el motor de búsqueda en que las URLs no debían ser desindexadas debido a la relevancia pública del contenido. Tras no recibir respuesta del reclamante a la solución amistosa propuesta, se procedió al archivo de la reclamación.