| Resolución | AI-00387-2024 |
| Firmado | 2025-10-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un usuario presentó una reclamación contra la empresa GUAU-GUAU.COM debido a la falta de respuesta a sus solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había enviado varias solicitudes a través de diferentes correos electrónicos proporcionados en la política de privacidad del sitio web, pero no recibió ninguna respuesta en el plazo legal establecido.
El reclamante alegó que el responsable del tratamiento no había contestado a sus solicitudes, lo cual es una infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Estas normativas establecen que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso a los datos personales en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad.
A pesar de los intentos de notificación y las investigaciones realizadas, no fue posible identificar al responsable del tratamiento ni localizarlo para que respondiera a las solicitudes del reclamante. Las direcciones de correo y la dirección postal proporcionadas resultaron incorrectas o inexistentes, y las consultas a bases de datos y registros no proporcionaron información útil para identificar al responsable.
Dado que no se pudo identificar al responsable de los hechos denunciados, se decidió archivar el expediente. La falta de identificación del responsable impide la imposición de una sanción, ya que no se puede atribuir la responsabilidad a ninguna entidad específica. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de futuras actuaciones si se obtuviera nueva información que permitiera identificar al responsable.