| Resolución | AI-00385-2023 |
| Firmado | 2025-07-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202314550, se recibieron veintisiete reclamaciones contra la empresa ECOSCOOTING DELIVERY, S.L. entre el 24 de julio de 2023 y el 25 de junio de 2024. Los reclamantes denunciaron diversas incidencias en la entrega de paquetes, incluyendo entregas en domicilios incorrectos, en zonas comunes o en comercios cercanos, y la comunicación de entregas a personas desconocidas. Estos hechos se consideran vulneraciones de la normativa de protección de datos, ya que implican un manejo inadecuado de la información personal de los afectados.
La empresa fue notificada para que analizara las reclamaciones y tomara medidas correctivas dentro de un mes, conforme al artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018. ECOSCOOTING respondió a las reclamaciones entre el 5 de octubre de 2023 y el 22 de abril de 2024. Posteriormente, se admitieron a trámite las reclamaciones y se iniciaron actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos, conforme a los artículos 57.1 y 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Sin embargo, las actuaciones previas de investigación caducaron debido a que no se dictó ni notificó el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador dentro del plazo máximo de dieciocho meses establecido por la normativa. Este plazo comenzó el 24 de octubre de 2023 y no se inició ningún procedimiento sancionador hasta la fecha de la resolución. Por lo tanto, se declaró la caducidad de las actuaciones previas de investigación, sin que se haya impuesto ninguna sanción a la empresa.