AEPD archiva reclamación contra VIVATECH SERVICIOS por uso de WhatsApp y control horario, sin encontrar infracción del RGPD

Resolución AI-00380-2024
Firmado 2025-09-18T00:00:00Z
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El expediente EXP202403843 se refiere a una reclamación presentada por un trabajador contra VIVATECH SERVICIOS, S.L. por una presunta infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El trabajador denunció que la empresa le obligó a utilizar su móvil personal para asuntos laborales, añadiéndolo a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento y obligándole a instalar una aplicación de control horario (Intratime). Además, alegó represalias por mostrar su disconformidad.

La empresa, por su parte, argumentó que el uso de WhatsApp no era obligatorio y que los trabajadores podían optar por dispositivos corporativos o una plataforma alternativa llamada VivaSAT. También mencionó que el trabajador había firmado un documento de consentimiento para el uso de su número de teléfono personal para comunicaciones laborales.

Tras la investigación, se concluyó que no había evidencia suficiente para acreditar una infracción en el tratamiento de datos personales. La empresa había ofrecido alternativas de comunicación y fichaje, y el uso de WhatsApp se justificaba como una medida necesaria para la gestión laboral, conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, se procedió al archivo de las actuaciones, sin sanción alguna.