| Resolución | AI-00352-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
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En noviembre de 2024, se presentó una reclamación contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) por una posible infracción en el tratamiento de datos personales. La reclamante, un miembro del personal docente, alegó que durante un procedimiento disciplinario se vulneraron sus derechos de protección de datos.
La reclamante denunció que, en julio de 2022, se le notificó el inicio de un procedimiento disciplinario. Posteriormente, en octubre de 2022, se le informó que los expedientes estaban a su disposición en la universidad. Al revisar la documentación, la reclamante descubrió que la investigación había sido realizada por dos personas que no tenían competencia para ello, según los estatutos de la ULPGC. Además, se encontraron conversaciones a través de WhatsApp y correos electrónicos que involucraban datos personales suyos, algunos de los cuales fueron enviados incorrectamente, poniendo en riesgo su confidencialidad.
La reclamante argumentó que estas acciones vulneraban la normativa de protección de datos y solicitó que se diera parte al Delegado de Protección de Datos. La universidad finalizó el procedimiento disciplinario sancionando a la reclamante, pero esta recurrió y obtuvo una sentencia que declaraba la nulidad de la resolución sancionadora debido a la falta de competencia y el incumplimiento de los cauces legales.
La universidad, en su defensa, presentó informes que sostenían que no había habido irregularidades y que el procedimiento se había realizado conforme a la normativa. Sin embargo, la resolución final determinó que la posible infracción estaba prescrita, ya que los hechos ocurrieron en junio de 2022 y la reclamación se presentó casi dos años y medio después, sin tiempo suficiente para desarrollar las actuaciones necesarias. Por ello, se acordó el archivo de las actuaciones.