| Resolución | AI-00298-2024 |
| Firmado | 2025-10-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202402273 se refiere a una reclamación presentada por tres individuos contra YOUME INTERNATIONAL GROUP, S.L. (YOUME). Los reclamantes autorizaron el uso de sus imágenes para una campaña publicitaria en Instagram, pero posteriormente descubrieron que sus imágenes se habían utilizado en carteles publicitarios en estaciones de metro sin su consentimiento. A pesar de haber recibido una oferta de indemnización por parte de YOUME, los reclamantes consideraron que la compensación era inadecuada y que no habían recibido una copia del contrato de cesión de derechos de imagen que supuestamente firmaron.
La investigación reveló que la sesión fotográfica fue organizada por una agencia de marketing digital, ***EMPRESA.1, que cedió los derechos de las imágenes a YOUME. Sin embargo, YOUME no pudo proporcionar los contratos originales de cesión de derechos de imagen, ya que la agencia de marketing alegó que la documentación estaba en poder de un antiguo socio que ya no formaba parte de la empresa. A pesar de los requerimientos y burofaxes enviados, no se pudo obtener la documentación necesaria para verificar los términos de la cesión de derechos.
Finalmente, los reclamantes alcanzaron un acuerdo con YOUME, lo que permitió resolver la controversia. Dado que no se pudo obtener la prueba necesaria para verificar los extremos de la reclamación, se decidió archivar el expediente. La falta de pruebas impidió verificar si hubo una infracción en el tratamiento de los datos personales, y se aplicó el principio de presunción de inocencia, que impide imputar una infracción administrativa sin una prueba acreditativa de los hechos.