| Resolución | AI-00204-2024 |
| Firmado | 2025-09-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un cliente de Vodafone presentó una reclamación alegando que la empresa había incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF sin haberle notificado previamente sobre una deuda. El cliente descubrió su inclusión en el fichero al recibir un requerimiento de pago de una empresa de recobro, ***EMPRESA.1, a través de dos correos electrónicos, uno dirigido a su dirección personal y otro a la de su madre.
Vodafone, al ser notificada de la reclamación, verificó que había enviado requerimientos previos de pago a la dirección registrada en sus sistemas, los cuales no fueron devueltos ni rechazados. Además, la empresa aseguró que había informado al cliente en los contratos firmados sobre la posibilidad de incluir sus datos en ficheros de solvencia en caso de impago. Vodafone también bloqueó los datos del cliente en ASNEF una vez que se abonaron las cantidades adeudadas.
La resolución determinó que Vodafone cumplió con los requisitos legales al informar al cliente sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia y al enviar requerimientos previos de pago antes de incluir sus datos en ASNEF. Por lo tanto, se decidió archivar las actuaciones, ya que no se encontraron evidencias de infracción en el tratamiento de datos personales.