AEPD archiva denuncia contra RTVE por registro de usuarios: No se vulnera la privacidad ni se discrimina a los ciudadanos

Resolución AI-00197-2024
Firmado 2025-08-11T00:00:00Z
Enlace 📋

En el expediente N.º EXP202403970, dos reclamantes denunciaron que la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) planeaba restringir el acceso a sus contenidos únicamente a los ciudadanos que se registraran en su plataforma. Este registro requería datos personales como correo electrónico, contraseña, código postal, fecha de nacimiento y género, siendo obligatorios solo el correo electrónico y la contraseña.

Los reclamantes argumentaron que esta medida suponía un cambio sustancial que afectaba a su intimidad y privacidad, y que obligar a registrarse era una forma de coacción para acceder a contenidos que hasta entonces eran accesibles de manera anónima. Además, señalaron que esta acción vulneraba el derecho a la información y establecía una discriminación entre quienes estaban dispuestos a someterse a la coacción y quienes no.

RTVE, por su parte, defendió que el sistema de registro no era arbitrario ni discriminatorio, sino una evolución en la distribución de contenidos audiovisuales. Argumentaron que el registro era necesario para cumplir con su mandato de servicio público y obtener indicadores de calidad y valor de servicio público. RTVE también explicó que los datos solicitados eran estrictamente necesarios para cumplir con sus finalidades, como evitar el acceso de menores, analizar hábitos de consumo por edad y género, y ofrecer información local.

Tras analizar las reclamaciones y la respuesta de RTVE, se concluyó que no había evidencias suficientes para acreditar la existencia de una infracción en el tratamiento de datos. RTVE justificó la solicitud de datos basándose en la normativa vigente y su misión de servicio público, y se determinó que el campo «sexo» era de rellenado voluntario. Por lo tanto, se procedió al archivo de las actuaciones, sin imponer sanción alguna.