| Resolución | AI-00191-2024 |
| Firmado | 2025-10-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202318432, se interpuso una reclamación el 16 de noviembre de 2023 contra EPI PRENSA, S.L.U. por una posible infracción en materia de protección de datos. Los reclamantes denunciaron que habían recibido una notificación de resolución por parte de un organismo específico y que, posteriormente, el diario ***DIARIO.1 publicó una noticia en su versión digital e impresa, en la que aparecían sus nombres e información obrante en un expediente administrativo aún en fase de tramitación. Los reclamantes consideraron que la información se obtuvo de manera ilegítima debido a una filtración indebida por parte del Ayuntamiento de Santiago y que la publicación incumplía la normativa de protección de datos, ya que no son personajes públicos.
La noticia controvertida, accesible en una URL específica, contenía detalles del informe técnico del expediente administrativo por irregularidades. Los reclamantes aportaron la publicación tanto impresa como digital del diario, que incluía un artículo titulado “***ARTÍCULO.1”.
El 16 de febrero de 2024, se admitió a trámite la reclamación. La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos. Sin embargo, debido a que no se dictó ni notificó acuerdo de inicio de procedimiento sancionador dentro del plazo de dieciocho meses establecido por la normativa, se declaró la caducidad de las actuaciones previas.
La resolución de caducidad se basa en el artículo 122.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que el vencimiento del plazo sin la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador produce la caducidad de las actuaciones previas. En este caso, el cómputo de los dieciocho meses se inició el 16 de febrero de 2024, y hasta la fecha no se había iniciado ningún procedimiento, por lo que se declaró la caducidad de las actuaciones previas.
La resolución fue notificada al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y a la parte reclamante, y se indicaron los recursos que podían interponer contra esta decisión.