| Resolución | AI-00184-2024 |
| Firmado | 2025-10-24T10:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202406403, se denunció que varios alumnos de un centro educativo recibieron un enlace que conducía a una imagen explícita generada por inteligencia artificial de una compañera de curso. Posteriormente, se recibió una segunda denuncia indicando que los alumnos habían recibido un correo electrónico con una fotografía de un desnudo integral de la misma alumna, también creada con IA.
Las investigaciones se centraron en identificar al responsable del envío de estas imágenes. Se solicitó información al denunciante y a las empresas involucradas, pero no se obtuvieron datos concluyentes. La primera URL proporcionada no conducía a ninguna imagen disponible, y las empresas contactadas, con sede en Suiza y Estados Unidos, indicaron que solo podían proporcionar información a través de canales oficiales de cooperación internacional.
Dado que no fue posible identificar al responsable del tratamiento de los datos personales, se decidió archivar las actuaciones. La resolución subraya la importancia de la protección de datos personales y la necesidad de contar con el consentimiento adecuado para cualquier tratamiento de imágenes que identifiquen a una persona. La decisión de archivo se basa en la imposibilidad de atribuir la responsabilidad por la vulneración denunciada, a pesar de las investigaciones realizadas.