Reclamación contra Betway España se archiva tras confirmar error en la identificación del operador de juego

Resolución AI-00179-2024
Firmado 2025-06-03T00:00:00Z
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El expediente N.º EXP202315899 se refiere a una reclamación presentada el 9 de septiembre de 2023 contra BETWAY SPAIN, S.A. La reclamante recibió una propuesta de autoliquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por ganancias en juego online no declaradas en 2021 desde la plataforma BETWAY. Al no reconocer dicha operación, la reclamante solicitó a BETWAY SPAIN, S.A. la supresión de cualquier cuenta asociada a su DNI, alegando que alguien más podría haber utilizado su información.

BETWAY SPAIN, S.A. respondió que no poseía ninguna cuenta con la información proporcionada y que el nombre de usuario mencionado no se encontraba en su base de datos. La entidad también detalló su riguroso proceso de verificación de identidad y sugirió que podría haber un error interno de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) o de la Agencia Tributaria.

Tras las investigaciones, se determinó que las ganancias patrimoniales atribuidas a la reclamante fueron declaradas por Hillside (New Media Malta), plc, operador de juego conocido como Bet365, y no por BETWAY SPAIN, S.A. La DGOJ confirmó que no había recibido ningún reporte vinculado al NIF de la reclamante por parte de BETWAY SPAIN, S.A., y reconoció una posible confusión en la identificación del operador.

La política de privacidad de Bet365 indicó que Hillside (New Media Malta), plc es la entidad responsable del tratamiento de datos personales, y no BETWAY SPAIN, S.A. Por lo tanto, no se pudo acreditar que BETWAY SPAIN, S.A. hubiera realizado algún tratamiento de los datos personales de la reclamante, ni que hubiera vulnerado la normativa de protección de datos.

En consecuencia, se procedió al archivo de la reclamación, ya que no se encontraron elementos suficientes para considerar una infracción de la normativa de protección de datos por parte de BETWAY SPAIN, S.A. La decisión se notificó tanto a la parte reclamada como a la reclamante, y se dejó abierta la posibilidad de futuras actuaciones si fuera necesario.