| Resolución | AI-00035-2023 |
| Firmado | 2024-04-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se recibió una reclamación por un tratamiento de datos personales transfronterizo llevado a cabo por NAPPTIVE SOLUTIONS SL. La denuncia se basaba en que el reclamante recibió un correo electrónico de prospección comercial sin haber sido informado previamente sobre la recolección de sus datos de contacto. Las actuaciones previas de investigación iniciadas caducaron debido a que no se dictó y notificó el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador dentro del plazo de doce meses. Por lo tanto, se declara la caducidad de las actuaciones previas y se abren nuevas actuaciones de investigación para continuar con el proceso.