| Resolución | AI-00013-2024 |
| Firmado | 2025-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano interpuso una reclamación por una posible infracción de protección de datos cometida por un policía nacional. El reclamante alegó que el policía, amparándose en su condición, accedió a las bases de datos de la Dirección General de la Policía para consultar sus datos personales y los de su esposa. Posteriormente, el policía le envió mensajes exigiendo la devolución de una cantidad de dinero que había ingresado por error.
El policía justificó su acceso a las bases de datos como necesario para interponer una denuncia por apropiación indebida. Sin embargo, se determinó que el acceso a los datos fue motivado por un asunto privado, lo cual podría constituir una infracción de las normativas internas de la Dirección General de la Policía.
A pesar de ello, se concluyó que la pérdida de confidencialidad de los datos no se debió a una insuficiencia en las medidas de seguridad implementadas por la Dirección General de la Policía, sino a la actuación individual del policía, quien actuó con fines propios y no cumplió con sus obligaciones de secreto. Por lo tanto, se decidió archivar el procedimiento sancionador, ya que no se encontró responsabilidad directa de la Dirección General de la Policía en la infracción denunciada.