| Resolución | AI-00011-2025 |
| Firmado | 2025-08-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En la resolución del expediente N.º EXP202410836, se archivaron las actuaciones relacionadas con una reclamación presentada contra el Servicio Gallego de Salud (SERGAS). La reclamante denunció que una trabajadora del hospital (celadora) había facilitado sus datos personales a un vigilante de seguridad, quien los utilizó para interponer una denuncia contra su pareja. La denuncia fue desestimada.
La reclamante aportó documentos que incluían un atestado de la Guardia Civil y diligencias previas del juzgado, donde el vigilante explicaba cómo había obtenido los datos de la reclamante. Sin embargo, SERGAS argumentó que no había pruebas suficientes para acreditar que los datos se obtuvieron a través de sus sistemas de información. Además, señalaron que el vigilante no era un empleado del SERGAS y que la vigilancia del hospital se realizaba a través de una empresa externa.
La resolución concluyó que no se habían encontrado evidencias suficientes para imputar una infracción a SERGAS. Se destacó que el principio de presunción de inocencia impide sancionar sin pruebas claras de cargo. Además, se mencionó que la única información disponible provenía de la declaración del vigilante, lo cual no era suficiente para atribuir responsabilidad.
Por lo tanto, se decidió archivar las actuaciones, sin imponer ninguna sanción, debido a la falta de pruebas concluyentes que demostraran la infracción denunciada.