AEPD sanciona a la AEPSAD por enviar datos sensibles a persona no autorizada en procedimiento antidopaje

Resolución AAPP-00079-2017
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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En el procedimiento AP/00079/2017, se denunció que la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) había cometido una infracción al enviar documentos relacionados con un procedimiento disciplinario a una persona que no era el representante legal del denunciante. El denunciante, A.A.A., inició un procedimiento disciplinario por una posible infracción de la ley antidopaje el 25 de abril de 2017. En este proceso, se notificó a C.C.C., quien no tenía representación legal del denunciante, lo que vulneró el derecho a la protección de datos personales.

El denunciante recibió varias comunicaciones que incluían datos sensibles, como la sustancia detectada en su orina y otros datos personales, dirigidas a C.C.C. en calidad de representante. C.C.C. devolvió las notificaciones, aclarando que no ostentaba dicha representación. La AEPSAD reconoció el error y aseguró que se habían tomado medidas para evitar futuros errores, como la elaboración de un protocolo de revisión y garantía de regularidad en las comunicaciones.

La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos personales. La resolución declaró que la AEPSAD había infringido el artículo 10 de la LOPD, que obliga al secreto profesional respecto de los datos personales. Aunque no se impuso una sanción pecuniaria, se requirió a la AEPSAD que adoptara medidas internas para evitar futuras infracciones similares. La resolución también se comunicó al Defensor del Pueblo y se hizo pública una vez notificada a los interesados.