| Resolución | AAPP-00074-2017 |
| Firmado | 2018-04-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento AP/00074/2017, se denunció la aparición de documentación con datos personales en la vía pública, concretamente en el Polígono Industrial PISA de Mairena del Aljarafe (Sevilla). Esta documentación correspondía a reclamaciones tramitadas por el Punto de Servicio 104 del Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor. La denuncia fue presentada por la Dirección General de la Guardia Civil, que encontró los documentos en julio de 2017.
El Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor explicó que había contratado una empresa para la recogida y destrucción de documentación, pero esta cesó su actividad en mayo de 2017. Desde entonces, el Ayuntamiento había estado destruyendo los documentos en trituradoras ubicadas en sus departamentos y depositándolos en contenedores de papel gestionados por la Mancomunidad del Guadalquivir. Sin embargo, no pudo explicar cómo la documentación terminó en la vía pública.
Se determinó que el Ayuntamiento había incumplido el deber de adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su pérdida o acceso indebido. Esto constituyó una infracción grave según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con el artículo 92.4 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
A pesar de la infracción, no se impuso una sanción económica porque el Ayuntamiento había adoptado medidas correctoras para evitar futuros incidentes. Estas medidas incluyeron la información a todas las áreas municipales sobre la destrucción segura de documentos, la solicitud de presupuestos para contratar servicios especializados en destrucción confidencial de archivos y la inclusión de partidas presupuestarias para dotar de trituradoras de papel a los departamentos que carecían de ellas o tenían equipos obsoletos. Además, el Ayuntamiento inició gestiones para revisar y adaptar sus medidas de seguridad al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En resumen, aunque se confirmó la infracción, se consideró que el Ayuntamiento había tomado las acciones necesarias para prevenir futuras vulneraciones, por lo que no se impuso una sanción económica.