La AEPD desestima denuncia sobre cámaras ocultas en el Ayuntamiento de ***LOC.1 al considerar proporcional su uso en zonas de trabajo policial

Resolución AAPP-00065-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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El procedimiento AP/00065/2017 se originó a partir de una denuncia presentada por D. C.C.C., Secretario General del ***SINDICATO.1, contra el Ayuntamiento de ***LOC.1. La denuncia se centraba en la instalación de seis cámaras de videovigilancia ocultas en simuladores de detectores de incendios, ubicadas en diversas áreas del edificio, incluyendo una sala de esparcimiento o sala de relevo donde los agentes realizaban actividades de descanso, comían, veían televisión, leían la prensa, realizaban tertulias o se preparaban para el desempeño del servicio. Otras cámaras estaban situadas en el patio interior, salón de actos, pasillos con enfoque a aseos y cuarto de limpieza, entre otros lugares.

El denunciante adjuntó fotografías y videos que mostraban las cámaras y las zonas que captaban, incluyendo una sala equipada con mesas, sillas, máquinas de vending, microondas y una pantalla de televisión. También se incluyeron videos de cámaras ocultas en pasillos o vestíbulos que contenían puertas rotuladas como vestuarios o aseos. Además, se observaron carteles de zona videovigilada en los videos aportados, con el Ayuntamiento de ***LOC.1 como responsable.

El Ayuntamiento de ***LOC.1 argumentó que la sala de relevo no era una zona de descanso, sino una dependencia de uso profesional donde se facilitaban instrucciones y se gestionaba el relevo entre los policías de turno. Además, mencionaron que la sala había sido objeto de actos vandálicos, justificando así la instalación de cámaras para la prevención de estos actos. También señalaron que la sala no estaba destinada al descanso, ya que los agentes tenían un tiempo de descanso al final de la jornada laboral.

Tras la evaluación de las pruebas y las alegaciones presentadas, se concluyó que no existía una prueba de cargo suficiente para considerar que la instalación de las cámaras vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores. La cámara en cuestión, etiquetada como número 5, captaba una zona de trabajo donde se desarrollaban funciones policiales, y no una zona de descanso. Por lo tanto, se consideró que la finalidad del tratamiento de las imágenes era proporcional y amparada por las facultades atribuidas a los responsables del