| Resolución | AAPP-00062-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento AP/00062/2017 se inició tras la denuncia presentada por D. A.A.A., quien reclamaba acceso completo a su historia clínica de psiquiatría en el Hospital General Universitario de ***LOC.1. El denunciante alegaba que parte de su documentación clínica se había extraviado, lo cual podría afectar su tratamiento y atención médica.
El hospital, tras recibir la reclamación, informó que no se había encontrado la historia clínica en soporte digital ni en papel, aunque se había reconstruido el proceso asistencial del paciente sin mayores inconvenientes. Sin embargo, esta situación evidenció una falta de medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos de carácter personal, específicamente los datos de salud del paciente.
La resolución determinó que el hospital había infringido el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que obliga a adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado. Esta infracción fue calificada como grave según el artículo 44.3.h) de la LOPD.
A pesar de la infracción, no se requirió la adopción de una medida correctora específica, ya que la historia clínica del denunciante había sido reconstruida y no se había producido una repercusión significativa en su proceso asistencial. La resolución fue notificada al Servicio de Salud de Castilla la Mancha y al Defensor del Pueblo, y se hizo pública conforme a la normativa vigente.
La decisión subraya la importancia de que las instituciones sanitarias implementen medidas de seguridad robustas para proteger la información de salud de los pacientes, asegurando así el cumplimiento de la legislación vigente y la protección de los derechos fundamentales de los individuos.