El Ayuntamiento de Galapagar sancionado por usar datos de geolocalización de policías sin consentimiento ni justificación adecuada.

Resolución AAPP-00061-2018
Firmado 2019-03-21T00:00:00Z
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El Ayuntamiento de Galapagar fue sancionado por una infracción grave relacionada con el tratamiento de datos personales. La denuncia se originó cuando dos policías locales reclamaron que sus datos de geolocalización, obtenidos a través de las emisoras TETRA de sus vehículos, fueron utilizados indebidamente para iniciar un expediente disciplinario contra ellos. Los denunciantes alegaron que el uso de estos datos vulneró sus derechos a la intimidad y a la protección de datos personales.

El Ayuntamiento obtuvo los datos de geolocalización sin informar previamente a los policías sobre el uso y finalidad de estos dispositivos, ni sobre sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos. Además, los datos fueron utilizados para verificar y desestimar las versiones de los denunciantes en el expediente disciplinario, lo cual no estaba previsto como una finalidad legítima del sistema de geolocalización.

La sanción se basó en la infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales solo pueden ser tratados de manera adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. En este caso, el uso de los datos de geolocalización para fines disciplinarios no cumplía con estos principios, ya que no se había informado a los afectados ni se había justificado adecuadamente la necesidad de dicho tratamiento.

La resolución ordenó al Ayuntamiento de Galapagar que adoptara medidas para evitar futuras infracciones y que informara adecuadamente a los empleados sobre el uso y finalidad de los dispositivos de geolocalización, así como sobre sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales.