La AEPD sanciona al ISPLN por crear un grupo de WhatsApp sin consentimiento y vulnerar la privacidad de aspirantes a funcionarios

Resolución AAPP-00050-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
Enlace 📋

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) fue denunciado por el Sindicato AFAPNA por crear un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de los afectados. Este grupo incluía los números de teléfono de los aspirantes a funcionarios en prácticas para comunicarles la realización de revisiones médicas obligatorias.

El ISPLN argumentó que el grupo se creó y eliminó rápidamente, y que la finalidad era informar a los aspirantes sobre las revisiones médicas necesarias. Sin embargo, se reconoció que no se estableció ningún procedimiento para garantizar la confidencialidad y privacidad de la información enviada.

La resolución determinó que el ISPLN infringió los artículos 4.2 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tipificadas como infracciones graves. La infracción del artículo 4.2 se debió a la desviación de la finalidad en el tratamiento de los datos, ya que los números de teléfono se utilizaron para crear un grupo de WhatsApp sin el consentimiento de los afectados. La infracción del artículo 10 se debió a la vulneración del deber de secreto, ya que los datos personales de los afectados fueron revelados a otros miembros del grupo.

La sanción no incluyó una multa, sino que se requirió al ISPLN la adopción de medidas para evitar futuras infracciones. Se tuvo en cuenta que fue la primera vez que se utilizó esta práctica y que el grupo se eliminó rápidamente. Además, el ISPLN se comprometió a no volver a utilizar aplicaciones de mensajería instantánea para comunicaciones colectivas sin el consentimiento de los afectados.