AEPD sanciona a instituto segoviano por publicar datos de alumna sin consentimiento y ordena medidas correctivas

Resolución AAPP-00049-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
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En el procedimiento AP/00049/2017, se denunció que el Instituto de Enseñanza Secundaria ***INSTITUTO.1, ubicado en ***LOCALIDAD.1, Segovia, publicó datos personales de una alumna en su página web sin el consentimiento de sus padres. La denuncia fue presentada por la madre de la alumna, quien descubrió que los datos de su hija estaban expuestos en la Programación Didáctica del Departamento de Economía del instituto.

Tras recibir la denuncia, se comprobó que los datos personales de la alumna estaban efectivamente publicados en la página web del instituto. El centro educativo, al ser informado de la infracción, retiró los datos el 26 de abril de 2017, aunque no había tenido conocimiento previo del error.

La infracción se consideró grave según el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece el deber de secreto y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. La publicación de los datos sin consentimiento vulneró este deber, lo que constituyó una infracción grave tipificada en el artículo 44.3.d) de la LOPD.

A pesar de la infracción, no se impuso una sanción económica debido a que la acción fue puntual y los datos fueron retirados inmediatamente después de ser notificados. Sin embargo, se declaró que el instituto había infringido la normativa de protección de datos y se le instó a adoptar medidas para evitar futuras infracciones similares. Estas medidas incluyen la implementación de medidas de seguridad reforzadas y la obtención del consentimiento inequívoco de los progenitores antes de publicar datos personales de menores. Además, se recomendó informar al personal sobre el procedimiento adecuado para manejar datos personales y documentar las acciones tomadas para prevenir futuros incidentes.