| Resolución | AAPP-00045-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento AP/00045/2017, se denunció que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) entregó a una denunciante, junto con el historial médico de su esposo fallecido, un informe clínico perteneciente a otra persona. Este error se debió a un fallo humano en el proceso de impresión y entrega de documentos, donde se compartía una impresora entre varios puestos de trabajo.
La denunciante, Dña. A.A.A., solicitó el historial médico de su esposo fallecido en el Hospital ***HOSP.1, gestionado por el SAS. Sin embargo, recibió un informe clínico de otra persona, lo cual vulneró el deber de secreto y confidencialidad de los datos de salud, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El SAS reconoció el error y tomó medidas correctivas, como revisar los circuitos de tramitación, asignar un profesional exclusivo para la gestión de documentos clínicos y habilitar un espacio individual para esta tarea. Además, se implementaron cursos de formación anuales para los profesionales sobre los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
A pesar de las medidas correctivas, se determinó que el SAS había infringido el artículo 10 de la LOPD, que establece el deber de secreto y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. Esta infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.d) de la LOPD. Sin embargo, debido a la rápida respuesta del SAS en reconocer y corregir el error, así como a la falta de sanciones previas, se decidió no imponer una sanción económica. En su lugar, se emitió un apercibimiento para evitar futuras reiteraciones del error.