AEPD sanciona a AENA por incumplir la normativa de protección de datos en el servicio wifi del Aeropuerto de El Prat

Resolución AAPP-00044-2018
Firmado 2018-08-09T00:00:00Z
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En el procedimiento AP/00044/2018, se denunció que el servicio gratuito de conexión inalámbrica a internet en el Aeropuerto de El Prat (Barcelona) no cumplía con la normativa de protección de datos. El denunciante, D. A.A.A., alegó que se solicitaban datos innecesarios para la prestación del servicio, como nombre, apellidos y dirección de correo electrónico. Además, la información proporcionada sobre los datos recabados no era adecuada, ya que se presentaba una pantalla con opciones «ACEPTAR» o «RECHAZAR», dando a entender que la aceptación era obligatoria para usar el servicio. Tampoco se informaba claramente de que algunos datos eran opcionales.

Durante la investigación, se determinó que el acceso al servicio wifi se podía realizar a través de varias vías, como correo electrónico, Facebook y LinkedIn. En el caso del correo electrónico, solo era obligatorio introducir la dirección de correo electrónico, aunque esto no se especificaba claramente en la pantalla de acceso. También se solicitaba el consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales, pero el acceso al servicio no se condicionaba a la aceptación de este consentimiento.

La entidad denunciada, AENA S.M.E., S.A., reconoció la necesidad de mejorar la información proporcionada a los usuarios y se comprometió a especificar claramente en la pantalla de acceso cuáles datos eran obligatorios. Sin embargo, se consideró que la falta de información previa adecuada sobre el carácter obligatorio o facultativo de los datos solicitados constituía una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Finalmente, se declaró que AENA S.M.E., S.A. había infringido lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, tipificada como infracción leve. La resolución se notificó a AENA y al Ministerio de Fomento, y se comunicó al Defensor del Pueblo. La entidad tenía la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.