| Resolución | AAPP-00037-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Servicio Canario de la Salud fue sancionado por no facilitar el acceso completo a la historia clínica de un paciente, en violación del derecho de acceso a los datos personales. El paciente, D. A.A.A., había solicitado acceso a su historia clínica, incluyendo la información de una operación realizada en un centro privado concertado con el Servicio Canario de la Salud. A pesar de las resoluciones y requerimientos para que se proporcionara la documentación solicitada, el Servicio Canario de la Salud no cumplió con la solicitud en el plazo establecido.
La infracción se considera grave según el artículo 44.3.e) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que tipifica como tal el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso. El Servicio Canario de la Salud argumentó que la operación se realizó en un centro privado y que el paciente debía solicitar la información directamente a ese centro. Sin embargo, se determinó que, debido al concierto entre el centro privado y el Servicio Canario de la Salud, la historia clínica generada en el centro privado formaba parte integrante de la historia clínica del paciente en el Servicio Canario de la Salud.
Por lo tanto, se declaró que el Servicio Canario de la Salud había infringido el artículo 15 de la LOPD en relación con el artículo 29 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Se requirió al Servicio Canario de la Salud que adoptara medidas para evitar futuras infracciones y se le ordenó facilitar el acceso completo a la historia clínica del paciente, incluyendo la información de la operación realizada en el centro privado concertado.