La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Méntrida por incumplir la LOPD en la instalación de cámaras de vigilancia sin informar adecuadamente a los empleados

Resolución AAPP-00035-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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El Ayuntamiento de Méntrida fue denunciado por Don C.C.C. (CC.OO Sector de Justicia) por la instalación de un sistema de video-vigilancia en el lugar de trabajo de los empleados sin informar adecuadamente a los afectados. La denuncia se centró en que ni la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Toledo ni el Comité de Seguridad y Salud Laboral habían sido informados formalmente sobre la instalación de las cámaras.

El Ayuntamiento argumentó que la instalación de las cámaras fue solicitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) como medida de seguridad tras un incidente, y que la responsabilidad de informar a los empleados correspondía a este órgano judicial, no al Ayuntamiento.

Sin embargo, se determinó que el Ayuntamiento, como responsable del fichero, no había cumplido con el deber de informar a los empleados mediante la colocación de carteles informativos en zonas visibles, ni había adoptado las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento de las imágenes capturadas. Además, se consideró que la instalación de cámaras en el interior de los despachos afectaba a la intimidad de los empleados.

Como resultado, se declaró que el Ayuntamiento de Méntrida había infringido el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tipificada como infracción grave, y el artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como infracción leve. Se requirió al Ayuntamiento que adoptara medidas para evitar futuras infracciones y que acreditara estas medidas en un plazo de un mes. La resolución también se comunicó al Defensor del Pueblo y se hizo pública una vez notificada a los interesados.