| Resolución | AAPP-00025-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento AP/00025/2018 se originó a partir de una denuncia presentada por un militar, destinado en una fragata, quien solicitó una exoneración de guardias y servicios para cuidar de su abuela, que requiere atención permanente. La exoneración fue concedida en diciembre de 2016 y revocada en octubre de 2017. El denunciante alegó que el Segundo Comandante de la fragata envió sus datos personales y los de su abuela a la Policía Local de su municipio, lo cual consideró una vulneración de su privacidad.
El denunciante había solicitado previamente un informe de Servicios Sociales para justificar la exoneración y había publicado sus datos en un periódico. Sin embargo, argumentó que la comunicación de sus datos a la Policía Local fue realizada sin su consentimiento y para una finalidad incompatible con la original.
El Ministerio de Defensa defendió su actuación alegando que la comunicación de datos se realizó para proteger un interés vital de la abuela y que los datos ya habían sido difundidos públicamente por el propio denunciante. Sin embargo, se determinó que la utilización de los datos para una finalidad diferente a la inicialmente establecida constituía una infracción del principio de calidad de datos, conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Finalmente, se resolvió que el Ministerio de Defensa – Estado Mayor de la Armada había infringido lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma. La resolución no impuso una sanción económica, pero se ordenó al Ministerio adoptar medidas para evitar futuras infracciones similares.