| Resolución | AAPP-00022-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento AP/00022/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A. contra la Universidad de A Coruña – Escuela Universitaria Politécnica de Ferrol (UAC-EUPF). La denuncia alegaba que la web de la universidad no contaba con un aviso legal, política de privacidad, ni información sobre el uso de cookies, y que no facilitaba información conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La denuncia se basaba en que la página web de la UAC-EUPF no incluía un formulario para la recogida de datos personales, lo que, según el denunciante, vulneraba el artículo 5 de la LOPD. Este artículo establece que los interesados deben ser informados de manera clara y precisa sobre la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Durante el procedimiento, la UAC-EUPF alegó que su web no poseía formulario para la recogida de datos, por lo que no se vulneraba el artículo 5 de la LOPD. Sin embargo, se comprobó que la web sí incluía un formulario en el enlace «Incidencias/CONTACTO WEBMASTER», donde se solicitaban datos personales sin proporcionar la información requerida por la LOPD.
Posteriormente, la UAC-EUPF subsanó las deficiencias observadas, incorporando a su página web la cláusula informativa, aviso legal y política de privacidad conforme a la nueva normativa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
Finalmente, se resolvió que la UAC-EUPF había infringido el artículo 5 de la LOPD, pero se declaró que la entidad había adoptado medidas adecuadas para adaptarse a los requisitos del RGPD. No se impuso sanción económica debido a que la universidad corrigió las irregularidades antes de la resolución final.