La AEPD sanciona al Ayuntamiento de Madrid por la difusión no autorizada de correos electrónicos de voluntarios de SAMUR-Protección Civil

Resolución AAPP-00013-2018
Firmado 2018-07-06T00:00:00Z
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El procedimiento AP/00013/2018 se originó a partir de una denuncia presentada por D. C.C.C. contra el Ayuntamiento de Madrid, específicamente la Concejalía de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. El denunciante recibió un correo electrónico del Cuerpo de Voluntarios de SAMUR-Protección Civil, en el cual su dirección de correo electrónico aparecía visible junto a más de cien direcciones más.

El correo en cuestión solicitaba la devolución de uniformidad debido a la baja del denunciante en el cuerpo de voluntarios. El Ayuntamiento reconoció que se había cometido un error al enviar el correo masivo utilizando la opción «correo abierto» en lugar de «copia oculta», lo que permitió que todas las direcciones de correo fueran visibles para los destinatarios.

La infracción denunciada se relaciona con la vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece el deber de secreto y confidencialidad respecto a los datos personales. El envío del correo sin utilizar la opción de «copia oculta» implicó una difusión no autorizada de datos personales, lo cual es una infracción grave según el artículo 44.3.d) de la LOPD.

El Ayuntamiento argumentó que el error fue puntual y no una práctica habitual, y que los voluntarios habían firmado un documento de consentimiento para la cesión de datos. Sin embargo, la resolución determinó que, independientemente de la intención, la falta de diligencia en la protección de los datos personales constituyó una infracción del deber de secreto.

Como resultado, se declaró que el Ayuntamiento de Madrid había infringido el artículo 10 de la LOPD. Se le requirió adoptar medidas internas para evitar futuras infracciones, asegurando que los datos personales no sean divulgados sin el consentimiento de los afectados. En concreto, se instó al Ayuntamiento a no remitir correos electrónicos en los que las direcciones de correo figuren visibles para todos los destinatarios. No se impuso una sanción económica, ya que el régimen sancionador para las administraciones públicas no lo contempla en este caso.