AEPD sanciona al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada por uso desproporcionado de cámaras de video-vigilancia y falta de información a los ciudadanos

Resolución AAPP-00005-2018
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento AP/00005/2018, se denunció que el entorno del Juzgado de Santo Domingo de la Calzada estaba vigilado por cámaras de video-vigilancia las 24 horas del día, sin carteles informativos que advirtieran de su presencia. El denunciante, Don A.A.A., presentó una reclamación el 26 de octubre de 2017, señalando esta falta de información.

Se constató que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada era el responsable de la instalación del sistema de video-vigilancia. Aunque se disponía de carteles informativos, al menos dos cámaras obtenían imágenes desproporcionadas, afectando al derecho a la intimidad de los vecinos colindantes. Además, no se había inscrito el fichero en el registro correspondiente.

La normativa vigente establece que los datos personales solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas. Las cámaras de video-vigilancia deben estar claramente señalizadas para que cualquier persona sepa que está siendo grabada. En este caso, las cámaras captaban espacios públicos de manera desproporcionada, afectando a las viviendas cercanas.

Se declaró que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada había infringido el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), tipificada como infracción grave. Se requirió al ayuntamiento que adoptara medidas para evitar futuras infracciones, como reorientar las cámaras y disponer de formularios para los afectados. Se abrió un expediente de actuaciones previas para verificar el cumplimiento de estas medidas. La resolución se notificó al ayuntamiento y se comunicó al Defensor del Pueblo. Contra esta resolución, se podían interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo.