| Resolución | AAPP-00003-2018 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía fue sancionada por no atender los requerimientos y no adoptar las medidas correctoras solicitadas para cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La infracción se originó a partir de una denuncia por la vulneración de las medidas de seguridad y el deber de secreto respecto a la custodia de documentación clínica encontrada por la Guardia Civil en una instalación de una empresa.
En marzo de 2017, se declaró que la Consejería de Salud había infringido los artículos 9.1 y 10 de la LOPD, relacionados con la seguridad de los datos y el deber de secreto. Se le requirió que acreditara las medidas adoptadas para cumplir con estos artículos y evitar futuras infracciones. Sin embargo, la Consejería no respondió a los requerimientos ni adoptó las medidas solicitadas, a pesar de las reiteradas solicitudes y plazos concedidos.
La falta de respuesta y la omisión de las medidas correctoras constituyen una infracción grave según el artículo 44.3.i) de la LOPD, que sanciona no atender los requerimientos o no proporcionar la información solicitada. La resolución impone a la Consejería de Salud la obligación de acreditar, en un plazo de un mes, las medidas internas que impidan futuras infracciones y abre un expediente de actuaciones previas para verificar el cumplimiento de esta orden. La sanción se fundamenta en la necesidad de garantizar la protección de los datos personales y la seguridad de la información clínica, aspectos cruciales para la confianza y el correcto funcionamiento del sistema sanitario.