AEPD Deniega Exención a ADIC: Datos Públicos en Redes Sociales Requieren Consentimiento Explicito

Resolución A5-00001-2018
Firmado 2018-04-30T00:00:00Z
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La Asociación para el Desarrollo de la Ingeniería del Conocimiento (ADIC) solicitó una exención del deber de informar a los interesados sobre la recogida y tratamiento de datos personales en el contexto de su herramienta LYNGUO, que monitoriza comentarios públicos en redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, blogs y foros. ADIC argumentó que la exención era necesaria debido a la imposibilidad práctica de informar a cada usuario individualmente, dada la gran cantidad de datos procesados diariamente.

ADIC recoge datos como el nombre de usuario, localización, opiniones y otros comentarios públicos de las redes sociales. Estos datos se utilizan para análisis estadísticos y de tendencias, y se almacenan durante un año antes de ser eliminados. La asociación propuso medidas compensatorias, como incluir cláusulas informativas en los contratos con sus clientes y permitir a los usuarios solicitar la exclusión de sus datos del análisis.

Sin embargo, la resolución denegó la exención solicitada. La decisión se basó en que, aunque los datos sean públicos, la normativa de protección de datos no permite su tratamiento sin el consentimiento explícito de los afectados. Además, se argumentó que los usuarios de redes sociales no esperan que sus datos sean rastreados y almacenados masivamente sin su conocimiento. La resolución subrayó que el tratamiento de datos personales requiere un fundamento legal claro, que en este caso no se consideró cumplido.

La denegación se fundamentó en que ADIC no demostró que los usuarios hubieran dado su consentimiento para el uso específico de sus datos por parte de ADIC, ni que existiera una cláusula de cesión específica que permitiera dicho tratamiento. Por lo tanto, se concluyó que el tratamiento de datos propuesto por ADIC no cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos.