| Resolución | A-00467-2017 |
| Firmado | 2018-04-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento A/00467/2017 se originó a partir de una denuncia presentada por el Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil, B.B.B., quien informó sobre una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La denuncia se centró en la instalación de una cámara de videovigilancia en una ventana de un domicilio ubicado en ***DIRECCIÓN.1, la cual enfocaba hacia la vía pública y hacia las fincas colindantes.
La denuncia alegaba que la cámara instalada por A.A.A. captaba imágenes desproporcionadas de la vía pública y de las viviendas adyacentes, lo cual constituía un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados. Según la normativa vigente, la captación de imágenes de personas en espacios públicos o privados sin consentimiento es una infracción grave, ya que vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales.
La resolución determinó que la instalación de la cámara no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos, ya que no se había obtenido el consentimiento de las personas cuyas imágenes eran capturadas. Además, se consideró que la cámara captaba imágenes desproporcionadas, lo cual no estaba justificado por la finalidad de vigilancia del inmueble.
Dado que no se acreditó el consentimiento de los afectados y se captaban imágenes desproporcionadas, se decidió apercibir a A.A.A. para que retirara o reorientara la cámara de manera que no se captaran imágenes de la vía pública ni de las fincas colindantes. Se le concedió un plazo de un mes para cumplir con esta exigencia y se le requirió que informara sobre el cumplimiento de lo requerido, aportando fotografías que acreditaran la retirada o reorientación de la cámara.
La sanción se fundamentó en la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos que no se aplicaban en este caso. La infracción fue tipificada como grave según el artículo 44.3.b) de la misma ley.