AEPD apercibe a gimnasio por vulnerar la intimidad de usuarios y trabajadores con cámaras de videovigilancia

Resolución A-00460-2017
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00460/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en el gimnasio «GIMNASIO H.H.H.» sin informar adecuadamente a los trabajadores ni a los usuarios. El denunciante, un antiguo empleado, alegó que no había carteles informativos ni se había comunicado la creación del fichero de videovigilancia.

El sistema de videovigilancia del gimnasio estaba compuesto por 17 cámaras que captaban imágenes del interior del gimnasio, incluyendo áreas sensibles como la sala de fitness, la piscina y la sala de cardio. La entidad denunciada, H.H.H., S.L.U., argumentó que las cámaras se instalaron para proteger a las personas y los bienes dentro del centro deportivo y que se cumplían todos los requisitos legales, como la inscripción del fichero y la colocación de carteles informativos.

Sin embargo, se determinó que tres cámaras específicas (CAM 13, CAM 14 y CAM 15) vulneraban el principio de proporcionalidad establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Estas cámaras captaban imágenes en áreas donde las personas realizaban actividades que afectaban fuertemente a su intimidad y derecho a la propia imagen. La entidad no acreditó la retirada de estas cámaras, lo que constituía una infracción grave según el artículo 44.3.c) de la LOPD.

En lugar de imponer una sanción económica, se decidió apercibir a la entidad para que, en un plazo de un mes, retirara las cámaras que vulneraban la normativa y acreditara dicho cumplimiento. Si la entidad no atendía este requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable con multas que oscilaban entre 40.001 y 300.000 euros.