AEPD sanciona instalación de videovigilancia sin autorización en comunidad de propietarios de Las Palmas

Resolución A-00458-2017
Firmado 2018-02-21T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00458/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en la comunidad de propietarios de la calle A.A.A., Las Palmas de Gran Canaria, sin la autorización de la Junta de Propietarios. La denunciante, Dª B.B.B., actual presidenta de la comunidad, alegó que el vecino D. C.C.C. instaló cámaras en zonas comunes sin el consentimiento necesario.

D. C.C.C. argumentó que el sistema fue instalado por motivos de seguridad y que las cámaras no disponen de zoom ni posibilidad de movimiento. Sin embargo, no pudo presentar la autorización de la junta de propietarios para la instalación del sistema. Además, los carteles informativos no identificaban al responsable del sistema, lo cual es una infracción de la normativa vigente.

La decisión concluyó que la instalación del sistema de videovigilancia no contaba con la autorización de la comunidad de propietarios, lo que vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esta infracción está tipificada como grave y puede ser sancionada con multas de 40.001 a 300.000 euros. No obstante, se decidió apercibir a la comunidad de propietarios para que, en un plazo de un mes, acredite la autorización de la junta de propietarios para la instalación del sistema o retire las cámaras. En caso de no cumplir con este requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.