La AEPD apercibe a GROUPALIA COMPRA COLECTIVA S.L. por incumplir el deber de información en el uso de videovigilancia laboral

Resolución A-00457-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00457/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en el edificio Coworking ***LOC.1, donde trabajaban empleados de la empresa GROUPALIA COMPRA COLECTIVA S.L. Las trabajadoras denunciantes alegaron que este sistema se utilizaba para control laboral sin que se les hubiera proporcionado información previa sobre su existencia y finalidad.

Las denunciantes presentaron imágenes de las cámaras y del campo de visión, confirmando que había tres cámaras interiores que captaban la entrada al edificio, pasillos, escaleras y los puestos de trabajo. Además, aportaron copias de amonestaciones recibidas, detallando períodos específicos de tiempo en los que se les acusaba de abandonar su puesto de trabajo.

La empresa GROUPALIA COMPRA COLECTIVA S.L. afirmó desconocer la existencia de cámaras en el centro de trabajo alquilado y negó tener acceso a las mismas. Sin embargo, las pruebas presentadas indicaban que las cámaras sí estaban instaladas y se utilizaban para controlar a los trabajadores.

La normativa vigente establece que cualquier sistema de videovigilancia debe cumplir con el principio de proporcionalidad, no captar imágenes de personas fuera del espacio privado y proporcionar información clara a los afectados sobre la existencia y finalidad del sistema. En este caso, la empresa no cumplió con el deber de informar a los trabajadores y a sus representantes sobre la finalidad de control laboral mediante el tratamiento de las imágenes grabadas por las cámaras.

La infracción se tipificó como leve según el artículo 44.2.c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que sanciona el incumplimiento del deber de información al afectado sobre el tratamiento de sus datos personales. En lugar de imponer una multa, se decidió apercibir a la empresa para que, en un plazo de un mes, acreditara el cumplimiento de las medidas correctoras requeridas, como informar adecuadamente a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia. De no cumplir con este requerimiento, la empresa podría enfrentar un procedimiento sancionador.