AEPD apercibe a propietaria por instalación indebida de cámaras de videovigilancia en Orense

Resolución A-00456-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento A/00456/2017, se denunció la instalación de cámaras de videovigilancia en una vivienda situada en ***DIRECCIÓN.1 (OURENSE). La denuncia fue presentada por la Dirección General de la Guardia Civil del Puesto de C.C.C. (OURENSE) y por Doña B.B.B., quienes alegaron que las cámaras enfocaban hacia la vía pública y hacia la propiedad privada de Doña B.B.B. sin autorización ni carteles informativos.

La inspección determinó que las cámaras instaladas por Doña A.A.A. no cumplían con las condiciones establecidas por la normativa sobre protección de datos. Las cámaras captaban imágenes desproporcionadas de la vía pública y de viviendas colindantes, lo cual vulneraba el principio de proporcionalidad y el derecho a la protección de datos personales.

Doña A.A.A. alegó que las cámaras se instalaron por razones de seguridad y que había colocado carteles informativos. Sin embargo, las imágenes aportadas confirmaron que las cámaras captaban más de lo necesario para la finalidad de vigilancia, incluyendo espacios públicos y propiedades ajenas.

La resolución concluyó que Doña A.A.A. había cometido una infracción grave al tratar datos personales sin el consentimiento necesario, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La infracción podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros. No obstante, se decidió apercibir a Doña A.A.A. para que retirara o reorientara las cámaras en un plazo de un mes, evitando así la captación de imágenes desproporcionadas de la vía pública. Si no se cumplía con este requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.