AEPD apercibe a «BROKEN PHONE, S.L.» por incumplir la normativa de videovigilancia y le exige corregir las infracciones en un mes

Resolución A-00455-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
Enlace 📋

La denuncia presentada por Dª A.A.A. se refiere a una posible infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) debido a la instalación de un sistema de videovigilancia en el establecimiento «BROKEN PHONE». La denunciante alega que no hay carteles que informen sobre la existencia de videovigilancia ni se identifica al responsable del tratamiento de datos. Además, no consta que el fichero de videovigilancia esté inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

Durante el procedimiento, se requirió a la entidad «BROKEN PHONE, S.L.» que proporcionara información sobre el sistema de videovigilancia, pero no se recibió respuesta. Posteriormente, la entidad manifestó que el sistema ya estaba instalado cuando alquilaron el local y que las cámaras no funcionan debido a un videograbador estropeado. Sin embargo, no presentaron pruebas que acreditaran que las cámaras no están operativas.

Se determinó que la entidad incumplió el deber de informar a los afectados sobre la existencia de la videovigilancia y la identidad del responsable del tratamiento de datos, lo cual constituye una infracción leve según el artículo 44.2.c) de la LOPD. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de 900 a 40.000 euros.

Dado que se trata de una infracción leve y la entidad no había sido sancionada con anterioridad, se decidió apercibir a «BROKEN PHONE, S.L.» para que, en el plazo de un mes, cumpla con lo establecido en el artículo 5.1 de la LOPD. Esto incluye la colocación de un distintivo informativo visible que avise de la existencia de la zona videovigilada y la identificación del responsable del fichero. La entidad debe acreditar el cumplimiento de estas medidas ante la Agencia Española de Protección de Datos. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.