| Resolución | A-00454-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00454/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en la propiedad de D. C.C.C., ubicada en A.A.A. El denunciante, vecino del denunciado, alegó que las cámaras afectaban a su intimidad y a la de cualquier persona que pasara por delante, ya que estaban orientadas hacia la vía pública.
El sistema de videovigilancia estaba compuesto por varias cámaras situadas en las fachadas del edificio, a gran altura y orientadas hacia el exterior. Aunque había carteles informativos, estos no cumplían con los requisitos legales para la instalación de cámaras de videovigilancia en espacios públicos. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública, lo cual es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, salvo autorización gubernativa.
La instalación de estas cámaras vulneraba el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Además, la captación de imágenes en la vía pública sin la debida legitimación constituye una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD.
Dado que el denunciado no había sido sancionado previamente y se observaba una disminución de su culpabilidad, se decidió apercibirle en lugar de imponer una sanción. Se le requirió que, en el plazo de un mes, retirara, reubicara o reorientara las cámaras para que no captaran la vía pública, y que informara del cumplimiento de esta medida. En caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.