AEPD sanciona a propietario por instalación indebida de cámara de vigilancia que afecta la intimidad de vecinos

Resolución A-00452-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00452/2017, se denunció la instalación de una cámara de vigilancia en la fachada de una vivienda, la cual captaba imágenes de la vía pública, la calle, viviendas colindantes y espacios ajenos al propietario. La denunciante, Doña E.E.E., presentó pruebas documentales que acreditaban la existencia y orientación de la cámara.

El denunciado, Don D.D.D., argumentó que la cámara era simulada y que su instalación se debía a actos vandálicos hacia su vehículo. Sin embargo, no proporcionó pruebas suficientes para demostrar que la cámara era falsa. Además, no había colocado el cartel informativo preceptivo ni había inscrito el fichero en el registro general, lo cual es obligatorio según la normativa de protección de datos.

La resolución determinó que la instalación de la cámara, aunque simulada, afectaba al derecho a la intimidad de terceros y no cumplía con las normativas de información y registro. Por ello, se decidió apercibir a Don D.D.D. para que, en un plazo de un mes, retirara la cámara de su emplazamiento actual o acreditara fehacientemente que se trataba de una cámara falsa. Además, se le requirió cumplir con la normativa de protección de datos y proporcionar la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento de lo requerido.

La sanción se justificó por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece la necesidad de consentimiento para el tratamiento de datos personales, y por no cumplir con las obligaciones de información y registro establecidas en la normativa vigente.