AEPD apercibe a STELLVEST por videovigilancia sin consentimiento en zonas comunes compartidas

Resolución A-00441-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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En el procedimiento A/00441/2017, se denunció la instalación de un sistema de videovigilancia en la sede de la mercantil STELLVEST, propiedad de ASESORIA E-CONSULTEA Y SOFTWARE, S.L. La denuncia fue presentada por D. B.B.B., quien trabajaba en la empresa AUDIDAT, que compartía espacio de trabajo con STELLVEST. El denunciante alegó que la cámara instalada captaba imágenes de zonas comunes y de trabajadores de ambas empresas sin el consentimiento de AUDIDAT.

La cámara estaba orientada hacia escaleras, pasillos y mesas de administración, y aunque había carteles informativos, no se había obtenido la autorización de la otra empresa que compartía el espacio. La entidad denunciada argumentó que la cámara no estaba en funcionamiento y que la denuncia era motivada por conflictos personales.

Se determinó que la cámara estaba activa y que captaba imágenes de zonas comunes, lo cual constituía una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que exige el consentimiento inequívoco de los afectados para el tratamiento de datos personales. La infracción estaba tipificada como grave y podría haber sido sancionada con multas de 40.001 a 300.000 euros.

Sin embargo, se decidió apercibir a la entidad denunciada en lugar de imponer una sanción, dado que no había sido sancionada previamente y se observó una disminución de su culpabilidad. Se le requirió que obtuviera la autorización de AUDIDAT para captar imágenes de sus trabajadores y clientes, o que retirara, reubicara o reorientara la cámara para que no incluyera zonas comunes. La entidad debía acreditar el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes. En caso de no cumplir, podría incurrir en una infracción sancionable.