| Resolución | A-00439-2017 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00439/2017, se denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de B.B.B. en su terraza, la cual estaba orientada hacia la vía pública y hacia el portal de una finca colindante. La denuncia fue presentada por A.A.A., quien alegó que esta instalación vulneraba la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La inspección determinó que la cámara captaba imágenes de la vía pública y de las fincas adyacentes, lo cual no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa sobre protección de datos. En particular, se consideró que la instalación no respetaba el principio de proporcionalidad y que las cámaras no debían captar imágenes de personas en espacios públicos sin autorización gubernativa.
B.B.B. alegó que la cámara no tenía capacidad para grabar imágenes, pero no presentó pruebas que respaldaran esta afirmación. Además, no respondió a los requerimientos para acreditar el carácter ficticio de la cámara, lo que agravó la situación.
La resolución concluyó que la instalación de la cámara constituía una infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por tratar datos personales sin el consentimiento de las personas afectadas. Esta infracción podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.
Sin embargo, se decidió apercibir a B.B.B. en lugar de imponer una sanción, dado que se trataba de una primera infracción y no había evidencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la misma. Se le requirió que, en un plazo de un mes, retirara, reorientara o reubicara la cámara, o acreditara fehacientemente su carácter ficticio. En caso de no cumplir con este requerimiento, se procedería a la apertura de un procedimiento sancionador.