| Resolución | A-00435-2017 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento A/00435/2017, se denunció que la entidad CORREDURÍA DE SEGUROS C.C.C. E HIJOS, S.L. había facilitado datos personales de un empleado, Don B.B.B., a terceros sin su consentimiento. El denunciante, que se encontraba en situación de baja laboral, alegó que el administrador de la correduría, Don A.A.A., proporcionó a clientes afectados por la anulación de pólizas sus datos personales (DNI y domicilio) para que adoptaran medidas legales contra él o se presentaran en su domicilio.
La denuncia se basó en la vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que obliga a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en el tratamiento de datos a mantener el secreto profesional respecto a los datos personales. Este deber es esencial para proteger la intimidad y el derecho a la protección de datos, garantizando que los datos personales no sean conocidos por personas o entidades ajenas sin autorización legal.
El procedimiento concluyó con un apercibimiento a la entidad, ya que se consideró que la infracción era grave pero se cumplían ciertos requisitos para no abrir un procedimiento sancionador. Entre estos requisitos se encontraba que la infracción fue puntual y que la entidad no tenía antecedentes previos de sanciones. Además, se constató una disminución de la culpabilidad debido a la naturaleza de la infracción y al hecho de que la actividad principal de la entidad no era el tratamiento de datos.
Se requirió a la correduría que cumpliera con el artículo 10 de la LOPD y que comunicara las medidas correctoras que adoptara para evitar futuras infracciones. La entidad fue notificada de que, en caso de no atender el requerimiento, podría incurrir en una infracción sancionable según la LOPD.